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Documento de trabajo, no constituye oferta ni colocación · Versión provisional 0.1 · 11-10-2026 · No es un folleto aprobado por la CNMV

OpenBrick / KELPA

Estructura de emisión y entorno regulado

Estructura, TRD y ERIR

La representación TRD no cambia la naturaleza de la acción. La ERIR propuesta no tiene todavía mandato para KELPA.

Estructura de emisión

Acciones de una S.A. con registro TRD

La hipótesis principal consiste en transformar KELPA, S.L. en S.A., adoptar los acuerdos de capital y adaptar los estatutos y el registro para representar las nuevas acciones mediante TRD. La forma de representación no modifica la naturaleza de la acción ni la convierte en un token de utilidad. No se prevé utilizar el Régimen Piloto DLT.

Emisión y obligaciones societarias
KELPA, previa transformación. Acuerdos, información, aplicación de fondos y relación con accionistas.
Inscripción y registro (ERIR)
URSUS-3 Capital, A.V., S.A., propuesta. ESI CNMV n.º 251.
Mandato de la ERIR para KELPA
Pendiente
Infraestructura tecnológica (proveedor TRD)
Pendiente
Colocación y servicios de inversión
Pendiente

Entidad o entidades autorizadas. Mandato separado de los servicios de ERIR.

Modelo de custodia
Pendiente

Suscripción y distribuciones previstas mediante transferencia en euros.

URSUS no está contratada para KELPA por el mero hecho de figurar en la documentación. Sus antecedentes públicos no significan que la CNMV haya revisado o aprobado KELPA, su precio o las proyecciones.

Alternativa SPV: se mantiene como alternativa de decisión, no como estructura simultánea. Cambiaría el emisor, los derechos directos y la cadena de costes; requiere un IM y contratos adaptados.

Aspectos legales

  • Exenciones de folleto: Reglamento (UE) 2017/1129, art. 1.4. El marco de umbrales cambió con efectos desde el 5 de junio de 2026.
  • La representación TRD no cambia la naturaleza de la acción y no se usa el Régimen Piloto DLT.
  • Análisis AIF/EICC pendiente: condición previa al lanzamiento.
  • Si hubiera publicidad dirigida al público general, haría falta una entidad autorizada (art. 36 LMVSI).

Fuente: IM p. 21 (J1 §§1.4, 4.6; R1–R2, R6–R7; J5); IM pp. 20, 22; J3IM-PDF ↗J1 ↗J5 ↗J3 ↗